jueves, 20 de julio de 2017

Matrimonio entre colombianos y extranjeros.

Que debe hacer para casarse en Colombia. 

Nacidos en Colombia y extranjeros




Que deben hacer extranjeros y colombianos que se quieren casar en Colombia 





Antes de comenzar tenga en cuenta lo siguiente:


  • Aunque se tenga planeado hacer un matrimonio por la iglesia, la legislación colombiana exige que se realice primero un matrimonio civil. 
  • Un extranjero no necesita la nacionalidad para casarse en Colombia. 
  • Todo matrimonio civil efectuado en el territorio nacional es un contrato y debe ser realizado por un notario. 

Los Colombianos deben aportar los siguientes documentos:


Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.

Fotocopia autentica del registro civil de nacimiento (con término de un mes de vigencia).

Si tiene hijos, debe realizar ante un notario, inventario solemne de bienes para proteger el patrimonio de los menores, por lo tanto tenga en cuenta que, si tiene hijos menores debe aportar con la solicitud de matrimonio, la escritura del inventario solemne de bienes y de ser mayores de edad, solo debe aportar el registro civil de nacimiento de estos.

Si son segundas nupcias, debe anexar el registro civil de nacimiento del cónyuge anterior, en el cual debe estar la anotación de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, si  este falleció debe aportar solamente el registro civil de defunción.

Recuerde que los registros civiles de nacimiento son documentos públicos por lo tanto cualquier persona esta autorizada para solicitarlos ante el respectivo notario o registrador que lo haya realizado.


El Extranjero debe aportar los siguientes documentos:


Copia del registro civil de nacimiento. Si no está en español ésta debe ser traducida y apostillada. 

Certificado de soltería o equivalente. Si no está en español ésta debe ser traducida y apostillada. 

Copia autentica de documento de identificación. (Pasaporte, visa válida, cédula de extranjería, carné que expide la dirección de protocolo ó permiso de ingreso. 

Recuerde que el documento de identificación que decida utilizar, debe estar vigente cuando solicité el matrimonio.

Los futuros cónyuges deben realizar una solicitud escrita, en la que manifiesten su deseo de unirse en matrimonio, este documento debe incluir:

  • Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes.
  • Deben manifestar que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio civil.
  • Deben manifestar que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Los anteriores documentos deben ser entregados en la notaría de su preferencia. 

Luego de ser estudiada la solicitud así como los anexos, el notario fijará un edicto en la secretaria de la Notaría, por el término de cinco (5) días hábiles; en el que incluirá el nombre completo, documento de identidad, lugar de nacimiento y domicilio de loscontrayentes. Esto, para informar a quien pueda interesar del acto que se va a llevar a cabo; con el fin de que quien lo considere tenga la facultad de impedir la realización del matrimonio civil, siempre que se cumpla alguna de las causas y se acredite con las pruebas pertinentes.



Para perfeccionar el matrimonio, se fijará una fecha en la que se otorga y autoriza la escritura pública. A esta audiencia deberán asistir los contrayentes o sus apoderados, en todo caso deberá estar presente al menos uno de los interesados.


El notario, por cuenta de los contrayentes, comunicara a las entidades respectivas para que procedan a realizar a anotación en el registro civil de nacimiento.



Causas que permiten impedir un matrimonio en Colombia.

  • Existe un matrimonio anterior vigente, no resuelto de uno o los dos 
  • solicitantes.
  • Incapacidad absoluta por no encontrarse con plenas facultades mentales.
  • Parentesco entre los novios.


En caso de que alguno de los contrayentes no pueda estar presente personalmente:


Debe otorgar poder especial, ante notario o funcionario equivalente en su país, para presentar la solicitud y allegar la documentación, así mismo dentro del texto del poder expresar que es soltero(a) y no tiene hijos e indicar si también se otorga el poder para la celebración del matrimonio. Es muy importante indicar el nombre del varón o mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.
Importante: Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decir, no viene al país, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados, por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera, identificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior.


Por: Rosa Helena Cuesta. Abogada Titulada  UCC. 
Rosaconsultasjuridicas@gmail.com

Salida de Colombia de niños, niñas y adolescentes.

Recomendaciones para la salida de Colombia de niños, niñas y adolescentes.





Niños, niñas y adolescentes
Requisitos para salida de menores del territorio Colombiano


SI NO VIAJA CON ALGUNO DE LOS PADRES:

Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.
•  Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser original.
•  Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley.
•  Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.
•  Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
•  Si la patria potestad está  en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
•  Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
•  Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país.
•  La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia.
•  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.
LOS NUEVOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAIS DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE, MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAIS.
DE ACUERDO  CON NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DEL 2009, TODOS  LOS DOCUMENTOS QUE VENGAN CON RECONOCIMIENTO CONSULAR, NO DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFICINA DE LEGALIZACIONES.

Importante:

¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable.

¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?
Se pierde por Sentencia Judicial.
Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.
¿Qué es custodia?
Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.

Por: Rosa Helena Cuesta. Abogada Titulada  UCC. 
Rosaconsultasjuridicas@gmail.com

Que debo hacer para sacar el pasaporte en Colombia y cuanto vale.

Que debo hacer para sacar el pasaporte en Colombia y cuanto vale.





Requisitos para sacar el pasaporte

 

  • Diligenciar la solicitud aquí. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml  
  • Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes personalmente para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
  • Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:
Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella y debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula realizada a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía podrá ser adelantada por la oficina expedidora.

Contraseña por solicitud de rectificación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría NO es válido.

Costo aproximado     

Entre $ 180.000 a $ 200.000 mil pesos. 

Por: Rosa Helena Cuesta. Abogada UCC
        rosaconsultasjuridicas@gmail.com

viernes, 23 de junio de 2017

Soy extranjera en Colombia y trabajo en una empresa sin documentos legales.


Derechos fundamentales de los extranjeros ilegales




Es importante indicar que aun cuando una persona se encuentre de forma ilegal en Colombia, tiene derechos que le son dados por el simple hecho de ser humano, derechos que nacen principalmente en normas internacionales y la constitución política. 







Al parecer algunos empleadores no tienen muy claras las consecuencias jurídicas que se presentan cuando deciden contratar extranjeros ilegales en las empresas o establecimientos de comercio, pues consideran que vinculando ilegales se están ahorrando muchísimo dinero en lo que respecta al pago de la seguridad social de estos trabajadores, que normalmente son explotados en todos los sentidos, pues  los someten a trabajar extensas horas con salarios que están por debajo de los exigidos en la ley, incluso muchos de ellos son victimas de acoso laboral, así como de acoso sexual.

Es claro que estos empleadores poseen la falsa convicción de que los extranjeros ilegales no tienen derechos laborales y que gracias al temor que estos tienen de ser deportados les pueden imponer más cargas que a los demás trabajadores, pues creen que no los van a denunciar ante las entidades administrativas y judiciales debido precisamente al sentimiento de miedo.

Nada es más equivocado que esa forma de pensar, pues los extranjeros ilegales en Colombia están protegidos por la constitución Nacional e internacionalmente. 

Pueden iniciar demandas como cualquier otra persona, ello debido a que en nuestro país rigen varios principios importantes en este aspecto como la igualdad y la dignidad, que ademas son derechos humanos de primera generación, así mismo existen derechos como el libre acceso a la administración de justicia al cual puede acceder cualquier persona, pues la discriminación por razones de nacionalidad entre otros aspectos esta prohibida en Colombia y en todo el mundo, así que un juez no podrá rechazar una demanda de un ilegal teniendo como fundamento el estatus migratorio de esté.

De otro lado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva numero 18 del 17 de septiembre de 2003, indico claramente que las condiciones migratorias de una persona no pueden privarla del gosé y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los derechos laborales, pues todo extranjero por el solo hecho de ser trabajador, adquiere unos derechos que deben ser reconocido y garantizados independientemente de su condición migratoria.

No se puede dejar de lado las sanciones que la ley impone a los empresarios así como a los comerciantes que contratan personal sin el cumplimiento de los requisitos legales, que de ser demandados serán impuestas sin lugar a duda, tales como, sanciones por el no pago de la seguridad social,por no pago de las prestaciones sociales, aportes a la pensión y para fiscales, ademas de tener que liquidar las horas extras dejadas de pagar. De ser despedido sin justa causa las sanciones moratorias e indemnizaciones según el caso, correctivos que están a cargo del Ministerio de Trabajo y los Jueces Laborales.

Por otro lado están las multas que impone Migración Colombia al empleador cuando se logra constatar que hay trabajadores extranjeros ilegales laborando en una empresa o establecimiento de comercio estas sanciones pueden ir desde $ 737.777 mil pesos hasta un valor que supera los 11 millones de pesos. 

De tal suerte que si decide contratar un extranjero en su empresa, debe hacer todo lo posible por ayudarlo a que regularice su estatus migratorio, así mismo debe cumplir con todas las normas laborales estipuladas en nuestro país en materia laboral, de esa manera se evitara un sin numero de dolores de cabeza, estará tranquilo y créame esa persona se lo agradecerá mucho, por lo que puede convertirse en el mejor de sus empleados, inclusive en su mano derecha.


Rosa Cuesta. Abogada
rosaconsultasjuridicas@gmail.com

jueves, 22 de junio de 2017

Tengo un trabajador enfermo y la fecha de terminación del contrato esta cerca ¿Que debo hacer?




¿ Puedo terminar el contrato de trabajo de un trabajador que esta enfermo, incapacitado o que le están realizando exámenes médicos?






Bueno, en principio se puede decir que la llegada de la fecha de terminación de un contrato de trabajo es una justa causa para desvincular al trabajador de la empresa, pero aventurarse a la aplicación de esta causal cuando el trabajador esta enfermo o en medio de la realización de exámenes médicos que tienen como fin diagnosticar una enfermedad es un verdadero error.

Debe usted sopesar que es más importante para la empresa, pagar al trabajador en el cargo o en otro puesto de trabajo (si a causa de la enfermedad esté no puede desempeñar bien la labor para la cual fue contratado), o arriesgarse a terminarle el contrato para que posterior a ello un Juez Constitucional de la República le ordene como empleador a reintegrarlo en su cargo, teniendo que pagar los salarios que se generaron mientras él estuvo en casa esperando la emisión del fallo, además de tener que reincorporarlo al sistema de seguridad social, pagando a las empresas prestadoras de estos servicios los dinero dejados de cancelar durante la ausencia del trabajador, como los aportes a la pensión entre otros.

Ahora bien, la mejor decisión que puede tomar, si llegada la terminación de un contrato de trabajo el empleado esta enfermo o en medio de exámenes médicos, es suscribir un nuevo contrato por un tiempo menor al inicialmente pactado, ello es, si el contrato es por 8 meses, realice un contrato  por tres meses mas, sin cambiarle las condiciones laborales, solamente el tiempo del contrato, con ello usted le esta permitiendo al trabajador que solucione los problemas de salud que padece y se evitará situaciones legales que al final siempre van a favorecer al empleado, por lo que usted perderá tiempo, mucho dinero y principalmente su tranquilidad.

Con mayor razón  si el trabajador esta incapacitado, no debe usted, por ningún motivo terminar el contrato de trabajo, lo que debe hacer es gestionarle el pago oportuno de las incapacidades, las que le correspondan y si el empleado no esta recibiendo las de la EPS, ayude para que se las hagan efectivas.

De pasar estas incapacidades de 100 días comience a exigirle a la EPS por medio de derechos de petición, que solicite la valoración de posible otorgamiento de pensión de invalidez sea a la ARL si es una enfermedad laboral o al fondo de pensiones, si es una enfermedad común, créame eso le evitará muchísimos dolores de cabeza en el futuro y le permitirá al trabajador pensionarse e irse a descansar con tranquilidad en su hogar, pues normalmente estas entidades no comienzan estos tramites por iniciativa propia aunque la ley se los exige, sin embargo lo importante no es quien inicie el tramite, lo importante es que el trabajador reciba la pensión y usted pueda contratar un empleado que ocupe ese cargo.


Rosa Cuesta.Abogada
Rosaconsultasjuridicas@gmail.com


Matrimonio entre colombianos y extranjeros.

Que debe hacer para casarse en Colombia.  Nacidos en Colombia y extranjeros Que deben hacer extranjeros y colombianos que se q...